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Ley General de Salud Artículo 166 Bis 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 166 Bis 6.

La suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del paciente.

En este caso, el médico especialista en el padecimiento del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal dejando que su padecimiento evolucione naturalmente.

Federal de México Artículo 166 Bis 6 Ley General de Salud
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